Obligaciones de los países en el marco
del Protocolo de Montreal
Cada una de las Partes del Protocolo de Montreal debe cumplir con el Protocolo
y las enmiendas que ha ratificado.
Las dos principales obligaciones de las Partes son:
- Cumplir con la congelación y la eliminación
- Prohibir el comercio de SAO con Estados que no son Partes del Protocolo
Las obligaciones de congelación y eliminación difieren entre los países desarrollados y los países en desarrollo, considerando que los países en desarrollo generalmente no tienen acceso a tecnologías alternativas, conocimientos técnicos e inversión en capital. Las SAO que aparecen marcadas en el siguiente cuadro ya se eliminaron (con margen para posibles exenciones aprobadas); si no, se indica la fecha prevista para su eliminación:
| SAO | Países del artículo 2 (desarrollados) |
Países del artículo 5 (en desarrollo) |
|---|---|---|
HBFC |
|
|
Bromoclorometano |
|
|
Todos los CFC |
|
2010 |
Halones |
|
2010 |
Tetracloruro de carbono |
|
2010 |
Metilcloroformo |
|
2015 |
Bromuro de metilo |
|
2015 |
HCFC |
2030 |
2040 |
significa eliminada: los países no pueden producir o importar esa SAO.
Para los países del artículo 5, la producción y el consumo de HCFC deben preservarse en el promedio de los niveles de 2009 y 2010 para 2013, y reducirse de la siguiente manera:
- 10% para 2015
- 35% para 2020
- 67.5% para 2025
- 97.5% para 2030
- con un margen permitido de 2.5% para fines de mantenimiento sólo hasta 2040.
El Protocolo de Montreal establece calendarios específicos de eliminación para cada grupo de países (desarrollados y en desarrollo), los cuales se aplican mediante reglamentos internos para cumplir con dichos compromisos. Por lo tanto, los inspectores de aduanas deben estar informados y actualizados sobre la normatividad en materia de importaciones específica de cada país para el control de SAO. Al final de este módulo del curso encontrará más información al respecto.





