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Petición

Lago Devils

Código de identificación de la petición: SEM-06-002
Parte: Canadá, Estados Unidos
Fecha de la petición: 30 de marzo de 2006
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 21 de agosto de 2006

El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios del artículo 14(1) y dio por terminado el proceso conforme a la directriz 6.3.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios aseveran que el lago Devils está contaminado con contaminantes biológicos (tales como especies de algas y peces parásitos que son exóticos para el lago Winnipeg), así como con elevados niveles de sulfatos, mercurio, fósforo, arsénico y otras sustancias contaminantes. Sostienen que el conducto de desagüe del lago Devils infringe la legislación al permitir que esta contaminación cruce la frontera entre Canadá y Estados Unidos y fluya hacia el lago Winnipeg y aguas canadienses. Los Peticionarios plantean que, en contravención del artículo IV del Tratado, ni Canadá ni Estados Unidos han evitado esta derivación del recurso hídrico y la resultante contaminación transfronteriza. Afirman que ambos países incurrieron en omisiones en la aplicación efectiva de los artículos IX y X del Tratado al no referir su controversia sobre la derivación a la Comisión Conjunta Internacional (International Joint Comission-IJC), ya fuera de manera conjunta o unilateral. En su opinión, las obligaciones del Tratado tienen calidad de estatutarias en conformidad con la legislación interna de ambos países. Los Peticionarios aseveran que la falta de aplicación de los derechos y las obligaciones establecidos en el Tratado con carácter obligatorio, en la que ambos gobiernos han incurrido, de ninguna manera constituye un ejercicio razonable de la discrecionalidad. Agregan que el hecho de que Estados Unidos haya referido al Consejo Estadounidense de Calidad Ambiental (Council on Environmental Quality-CEQ) los asuntos relacionados con el lago Devils no fue un sustituto válido de su remisión al IJC binacional.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Art¡culos IV, IX y X del Tratado Internacional sobre Aguas Fronterizas de 1909

Peticionario(s):

el Sierra Legal Defence Fund, en representación de Friends of the Earth -Canadá; Friends of the Earth - Estados Unidos; People to Save-the-Sheyenne River, Inc.; Thelma Paulson y Gary Pearson D.V.M., de Dakota del Norte, y Claire Sevenhuysen y Lawrence Price, de Manitoba

Cronograma de la petición

30 de marzo de 2006

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 30/03/2006

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 30/03/2006

8 de junio de 2006

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 08/06/2006

7 de julio de 2006

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 07/07/2006

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 10/07/2006

21 de agosto de 2006

El Secretariado determinó que la petición revisada no cumplía con los criterios del artículo 14(1) y dio por terminado el proceso conforme a la directriz 6.3.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 21/08/2006