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Petición

Islas Coronado

Código de identificación de la petición: SEM-05-002
Parte: México
Fecha de la petición: 3 de mayo de 2005
Situación actual: Cerrada

Última actualización: 26 de marzo de 2007

El proceso terminó.

Resumen del asunto referido en la petición:

Los Peticionarios aseveran que México está incurriendo en la omisión de la aplicación efectiva de disposiciones de su legislación ambiental al permitir la construcción de una Terminal Regasificadora de Gas Natural Licuado inmediatamente adyacente a las Islas Coronado cercanas a la costa del estado de Baja California y a una colonia de reproducción del ave marina considerada en riesgo Mérgulo de Xantus ó Synthliboramphus hypoleucus y otras especies consideradas en riesgo. Los Peticionarios aseveran que la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) de México expidió un resolutivo aprobando el Manifiesto de Impacto Ambiental de la construcción de esta terminal regasificadora. Aseveran que con esto se incurrió en la omisión de la aplicación efectiva de los artículos 78 a 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) y del artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre. Los Peticionarios aseveran que el Manifiesto de Impacto Ambiental que México autorizó fue insuficiente al no haber considerado de forma adecuada los impactos de luz artificial sobre aves marinas nocturnas, el riesgo catastrófico de explosiones, el riesgo de introducir ratas a las Islas Coronado u otros impactos relacionados a las actividades de tanques y de la terminal y que concluyen que dichos impactos ambientales del proyecto son no-significativos. También aseveran que el proyecto de la terminal no satisface varios de principios sustantivos en la LGEEPA y la Ley General de Vida Silvestre. Los Peticionarios también aseveran que al autorizar el proyecto México no consideró el presunto status que a partir de Julio de 2003 tienen las Islas Coronado como un área natural protegida.

Resumen de la respuesta proporcionada por la Parte:

En la respuesta, México asevera que los Peticionarios basaron sus aseveraciones en el manifiesto de impacto ambiental preparado por el promovente del proyecto sin tomar en cuenta los requerimientos, condicionantes y medidas de mitigación impuestas por México al aprobar el proyecto, cuyo cumplimiento deberá comprobarse a través de un programa de seguimiento de la calidad ambiental y estará amparado por una garantía que el promovente, Chevron Texaco de México, S.A. de C.V., deberá obtener. México presenta información sobre alegatos de los Peticionarios y como los asuntos planteados fueron tomados en cuenta por la autoridad ambiental al autorizar el proyecto. De acuerdo con la respuesta de México, los estudios, programas y restricciones impuestos al promovente demuestran que al aprobar el proyecto, la autoridad ambiental valoró perfectamente cada aspecto identificado por los Peticionarios. México afirmó también que la petición debe darse por concluida derivado de la existencia de recursos pendientes de solventarse y pidió al Secretariado que mantenga confidencial los expedientes relacionados con tales procedimientos.

Nombre y cita de la ley ambiental en cuestión:

Artículos 78 a 83 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente, y el artículo 5 de la Ley General de Vida Silvestre

Peticionario(s):

The Center for Biological Diversity; Greenpeace Mexico; Sr. Alfonso Aguirre; Sra. Shaye Wolf; American Bird Conservancy; Los Angeles Audubon Society; Pacific Environment and Resources Center; y Wildcoast

Cronograma de la petición

3 de mayo de 2005

El Secretariado recibió una petición y comenzó un análisis preliminar acorde con las directrices.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 04/05/2005

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 02/05/2005

2 de junio de 2005

El Secretariado notificó a los peticionarios que la petición no cumplía con todos los criterios del artículo 14(1) y que tenían 60 días para presentar una petición revisada.

Determinación - Determinación del Secretariado conforme al artículo 14(1)
Autor: Secretariado Fecha: 02/06/2005

11 de julio de 2005

El Secretariado recibió una petición revisada y la comenzó a analizar.

Acuse de recibo - Comunicación al (los) peticionario(s)
Autor: Secretariado Fecha: 12/07/2005

Petición - Petición
Autor: Peticionarios Fecha: 06/07/2005

30 de septiembre de 2005

El Secretariado determinó que la petición cumple con los criterios del artículo 14(1) y solicitó una respuesta de la Parte gubernamental afectada conforme al artículo 14(2).

Determinación - Determinación del Secretariado conforme a los artículos 14(1) y 14(2)
Autor: Secretariado Fecha: 30/09/2005

10 de enero de 2006

El Secretariado recibió una respuesta de la Parte gubernamental concerniente y comenzó a considerar si recomendar un expediente de hechos.

Respuesta de la Parte - Respuesta de la Parte conforme al artículo 14(3)
Autor: México Fecha: 10/01/2006

18 de enero de 2007

El Secretariado informó al Consejo que consideraba que la petición justificaba la preparación de un expediente de hechos.

Recomendación - Notificación del Secretariado al Consejo conforme al artículo 15(1)
Autor: Secretariado Fecha: 18/01/2007

26 de marzo de 2007

El proceso terminó.

Otros documentos - Otros documentos
Autor: Individual or entity named in submission Fecha: 15/02/2007

Otros documentos - Otros documentos
Autor: México Fecha: 16/02/2007

Retiro - Otros documentos
Autor: Secretariado Fecha: 26/03/2007