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Resolución de Consejo 95-05

Resolución de Consejo 95-05

Oaxaca, a 13 de octubre de 1995

Manejo Racional de las Substancias Químicas

EL CONSEJO:

RECONOCIENDO que los territorios de las Partes comprenden ecosistemas regionales compartidos en los que la tierra, el aire, el agua, la flora y la fauna están vinculados y son interdependientes;

RECONOCIENDO que el transporte de substancias tóxicas a través de las fronteras nacionales es una preocupación importante y compartida;

OBSERVANDO CON PREOCUPACIÓN que ciertas substancias tóxicas persistentes se bioacumulan en los organismos vivos, y que se les ha asociado con la disfuncionalidad del sistema inmunológico, las deficiencias en la reproducción, las anomalías del desarrollo, el deterioro del comportamiento nervioso y el cáncer, así como efectos tóxicos agudos y otros efectos perjudiciales para la salud humana, vegetal y animal y para el medio ambiente;

OBSERVANDO ADEMÁS que algunos de estos efectos perjudiciales son irreversibles y que las medidas correctivas adoptadas para mejorar los medios ambientes degradados y tratar las enfermedades asociadas con la contaminación, aun cuando sean factibles, pueden a menudo ejercer una presión considerable sobre las economías locales, regionales y nacionales;

RECONOCIENDO la necesidad de evaluar y desarrollar estrategias para tratar las substancias químicas nuevas y existentes en América del Norte, durante sus ciclos de vida, para reducir y evitar los efectos adversos a la salud humana y  al medio ambiente;

RECONOCIENDO las importantes aportaciones que pueden realizar los productores y/o los usuarios para el manejo racional de las substancias químicas;

REAFIRMANDO el compromiso de las Partes con respecto al manejo racional de las substancias químicas, tal como fuera enunciado en el Programa 21 y adoptado en 1992 en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo;

REAFIRMANDO los principios de la Declaración de Río de 1992, tomando nota en particular de aquellos principios que tienen una importancia especial para la promoción de la seguridad química, incluyendo:

            Principio 14: Los Estados deberían cooperar eficientemente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y substancias que causen grave degradación ambiental o se consideren nocivas para la salud humana; y

            Principio 15: Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de prueba científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente;

RECONOCIENDO que el Foro Intergubernamental sobre Seguridad de Substancias Químicas ha recomendado que se establezcan en todas las regiones y cuanto antes redes de intercambio de información y  cooperación regionales;

RECONOCIENDO ADEMÁS que esta resolución debe fortalecer los compromisos bilaterales y multilaterales existentes relacionados con el manejo racional de las substancias químicas, que han suscrito cuando menos dos de las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, incluyendo, por ejemplo, los compromisos contraídos en el Artículo II (a) del Acuerdo de 1978 para la Calidad del Agua de los Grandes Lagos, (Canadá y Estados Unidos de América) que «La descarga de substancias tóxicas en cantidades tóxicas se prohiba y la descarga de cualquiera o de todas las substancias tóxicas sea eliminada virtualmente».

RECONOCIENDO la responsabilidad del Consejo, de acuerdo con el Artículo 10(5)(b) del ACAAN, de promover y, cuando proceda, elaborar recomendaciones para el establecimiento de límites adecuados para contaminantes específicos, tomando en cuenta las diferencias de los ecosistemas y otras responsabilidades para el manejo racional de las substancias químicas incluidas en otras disposiciones pertinentes del ACAAN;

RECONOCIENDO ADEMÁS el artículo 10(3) del ACAAN, que invita al Consejo a fortalecer la cooperación para el desarrollo y el mejoramiento continuo de las leyes y reglamentos ambientales, incluyendo: «(a) La promoción del intercambio de información sobre criterios y metodologías utilizadas para establecer las normas ambientales internas y (b) el establecimiento de un proceso para elaborar recomendaciones sobre una mayor compatibilidad de reglamentaciones técnicas, normas y procedimientos de evaluación ambientales y su cumplimiento, de manera congruente con el TLCAN, sin reducir los niveles de protección ambiental.«

TENIENDO CONOCIMIENTO de la necesidad de considerar las circunstancias singulares de la economía y los ecosistemas de los miembros del TLCAN y de desarrollar métodos regionales para el manejo racional de las substancias químicas, particularmente para reducir los riesgos de las substancias tóxicas persistentes de mutua preocupación;

CONCLUYENDO que la prevención de la contaminación y la reducción del riesgo a través de acciones conjuntas para el manejo racional de las substancias químicas,  particularmente de las substancias tóxicas persistentes, son tanto deseables como imperativas para proteger y mejorar el medio ambiente de América del Norte;

SE COMPROMETE a desarrollar la cooperación regional en lo que respecta al manejo racional, a lo largo de todo su ciclo de vida, de la gama completa de substancias químicas que constituyen una preocupación común, incluyendo medidas como la prevención de la contaminación, la reducción de las fuentes y el control de la contaminación;

DECIDE dar prioridad al manejo y control de substancias de mutua preocupación que son persistentes y tóxicas, empezando con el establecimiento de un plan regional de acción sobre el manejo y control de los bifenilos policlorados (BPC).  Los planes regionales de acción serán elaborados para una breve lista de tres substancias adicionales seleccionadas entre un grupo de substancias, incluyendo las 12 substancias químicas orgánicas persistentes bioacumulativas identificadas en la reciente Decisión 18/32 del Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, de mayo de 1995 (ver Anexo 1 de esta resolución) y  ciertos metales pesados;

DECIDE ADEMÁS que se elaboren planes de acción regional para tales substancias  de mutua preocupación tal como se especifica más adelante, tomando en consideración diferentes enfoques y calendarios nacionales para el manejo racional de las substancias químicas de manera que respeten las diferentes circunstancias económicas, políticas y regulatorias de las Partes;

ESTABLECE POR LA PRESENTE un grupo de trabajo formado por dos funcionarios de nivel superior nombrados por cada Parte, cuyas funciones están relacionadas con la reglamentación o al manejo de las substancias tóxicas y que trabajará con la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) para implementar las decisiones y compromisos establecidos en esta resolución, incluyendo la elaboración de:

1.    un plan de acción regional para el manejo y control de los BPC;

2.    criterios para identificar substancias tóxicas y persistentes adicionales que serán objeto de acción regional para el 15 de noviembre de 1995;

3.    un seminario regional que se celebrará en diciembre de 1995 en México, para la discusión de las acciones desarrolladas actualmente y las experiencias en la materia;

4.    una lista breve de tres substancias tóxicas y persistentes prioritarias además de los BPC, que quedará elaborada  el 15 de enero de 1996,  para las cuales se prepararán planes de acción regional;

5.    planes de acción regional que abarquen cada una de las substancias tóxicas y persistentes incluidas en dicha lista, los cuales se presentarán al Consejo para su aprobación el 15 de diciembre de 1996; y

6.    criterios mejorados para identificar las substancias tóxicas y persistentes para la acción regional, una lista breve actualizada y recomendaciones sobre otras substancias tóxicas y persistentes que serán objeto de los planes de acción de manera anual, que se iniciará en 1996.

INSTRUYE el grupo de trabajo, al abordar las decisiones y compromisos mencionados:

a)         elaborar recomendaciones para mejorar la capacidad de control, investigación e intercambio de información en lo que se refiere al manejo racional de las substancias químicas;

b)         identificar y recomendar medidas para mejorar la capacidad y la competencia para el manejo racional de las substancias químicas, incluyendo medidas referentes a la cooperación técnica, al intercambio de información y a los enfoques conjuntos; 

c)         considerar formas y de ser posible desarrollar recomendaciones, de ser posible,  para promover el intercambio de información sobre las metodologías y criterios empleados en el establecimiento de las normas nacionales para el manejo racional de las substancias químicas;

d)         incorporar, según corresponda, principios de prevención de la contaminación y enfoques preventivos en la formulación de recomendaciones para la reducción del riesgo asociado con las substancias tóxicas;

e)         recomendar, de acuerdo con el capítulo 19 del Programa 21:

1)    actividades concertadas para reducir los riesgos de las substancias químicas tóxicas, tomando en cuenta el ciclo de vida completa de las mismas.  Estas actividades podrían abarcar medidas regulatorias y no regulatorias, tales como el fomento del uso de productos y tecnologías más limpios; inventarios de emisiones; etiquetado de los productos; limitaciones del uso; incentivos económicos; y la eliminación gradual o la prohibición de substancias tóxicas que representan un peligro irrazonable y no manejable por otra parte  para el medio ambiente o la salud humana, y las que son tóxicas, persistentes y bioacumulativas, y cuyo uso no puede ser controlado de manera adecuada; y

2)    políticas y medidas regulatorias y no regulatorias para identificar y minimizar la exposición a las substancias tóxicas sustituyéndolas con otras de menor toxicidad y, por último, eliminar gradualmente los productos químicos que plantean peligros irrazonables  y otros riesgos no controlables por otra parte  para la salud  humana y para el medio ambiente y las que son tóxicas, persistentes y bioacumulativas y cuyo uso no se puede controlar de manera adecuada;

f)         coordinar las actividades con grupos de trabajo existentes y con otras organizaciones pertinentes, para evitar la duplicación de esfuerzos y aprovechar su experiencia cuando sea posible, como por ejemplo el Grupo de Trabajo Técnico sobre los Plaguicidas, establecido de conformidad con el Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y Estados Unidos, el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre contaminantes orgánicos persistentes (COP) del Programa Interorganizaciones para el Manejo Racional de las Substancias Químicas (IOMC), el Foro Intergubernamental sobre Seguridad Química, los Grupos de Trabajo Ad Hoc UNECE/LRTAP sobre los COP y los metales pesados y el Programa de Substancias Químicas de la OCDE; y

g)         fortalecer los compromisos bilaterales y multilaterales existentes relacionados con el manejo racional de las substancias químicas;

h)         alentar y facilitar la participación significativa del público, incluyendo a las organizaciones no gubernamentales, a las empresas y a la industria; así como a los gobiernos provinciales, estatales y municipales, al medio académico y técnico y a los expertos en políticas en la elaboración de sus recomendaciones;

i)          recomendar medidas para evaluar los avances efectuados con respecto a los programas de acción emprendidos en virtud de esta resolución;

j)          alentar enfoques nacionales complementarios y la programación para el manejo racional de las substancias químicas, respetando las diferentes circunstancias económicas, políticas y de reglamentación de las Partes.

APROBADO POR EL CONSEJO

 

___________________________________

Sheila Copps

Gobierno de Canadá

 

___________________________________

Julia Carabias

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

____________________________________

Carol Browner

Gobierno de los Estados Unidos de América

 

Anexo I a la Resolución 95-5 del Consejo sobre el Manejo Racional de las Substancias Químicas

Lista de 12 contaminantes orgánicos persistentes identificados en la Decisión 18/32 del Consejo Administrativo del PNUMA en mayo de 1995.

1.             bifenilos policlorados (BPC)

2.             dioxinas

3.             furano   

4.             aldrina

5.             dieldrina

6.             DDT

7.             endrina

8.             clordano

9.             hexaclorobenceno

10.         mirex

11.         toxafeno

12.         heptacloro

Manejo Racional de las Substancias Químicas.