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Resolución de Consejo 95-01

Resolución de Consejo 95-01

Montreal, 8 de febrero de 1995

 

Comité General Permanente

EL CONSEJO:

TOMANDO EN CONSIDERACION que el párrafo 5 del Artículo 9 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (el «Acuerdo») autoriza al Consejo para que establezca y asigne responsabilidades a los comités ad hoc o permanentes, a los grupos de trabajo o a los grupos de expertos;

ADEMAS TOMANDO EN CONSIDERACION que un grupo informal de trabajo del Consejo ha tratado hasta el momento los diversos aspectos de la aplicación del Acuerdo;

Se aprueba por la presente el establecimiento de un Comité General Permanente compuesto por representantes de cada una de las Partes con el fin de asegurar una comunicación regular entre el Secretariado y las Partes sobre todos los aspectos de la aplicación del Acuerdo.  Los representantes de las Partes en el Comité General Permanente serán los primeros puntos de contacto de sus respectivos gobiernos ante el Secretariado en lo concerniente a la aplicación del Acuerdo y asegurarán en forma oportuna el seguimiento de la información y /o acciones exigidas por el Secretariado.  El Comité General Permanente se comunicará en forma regular con el Director Ejecutivo o con un representante designado del Secretariado, personalmente o por conferencia telefónica, para asegurar un intercambio regular de información y opiniones sobre los siguientes asuntos clave:

  • elaboración e instrumentación del programa y presupuesto anual, incluyendo una revisión de las propuestas de proyectos para la utilización de recursos provenientes del Fondo de Instrumentación de Proyectos descrito en el programa y presupuesto anual;
  • preparación del informe anual;
  • asuntos relativos a la aplicación de los Artículos 14 y 15 del Acuerdo;
  • actividades de cooperación realizadas por el Secretariado y las Partes conforme al programa y presupuesto anual y/o según el Acuerdo;
  • coordinación y naturaleza de la participación gubernamental en las reuniones de expertos; y
  • otros asuntos de interés mutuo.

Se establece el Comité General Permanente sin perjuicio de la facultad del Consejo para establecer comités ad hoc, permanentes, grupos de trabajo o grupos de expertos adicionales para actuar como subcomités del Comité General Permanente o para brindar la asistencia de expertos no gubernamentales al Comité General Permanente sobre cualquiera de los asuntos clave mencionados anteriormente.

Aprobado en nombre del Consejo:

José Luis Samaniego (México)

William Nitze (Estados Unidos)

Tony Clarke (Canadá)

Certificado por:

 

__________________________

Victor Lichtinger

Director Ejecutivo

Comité General Permanente.