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Resolución de Consejo 17-03

Resolución de Consejo 17-03

Distribución: General
C/C.01/17/RES/03/Final
ORIGINAL: INGLÉS

 

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental respecto de la petición SEM-16-001 (Quema de residuos agrícolas en Sonora), en la que se asevera que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de algunas disposiciones del Reglamento de Equilibrio Ecológico y Protección al Medio Ambiente del municipio de Caborca, Sonora, así como de la Norma Oficial Mexicana NOM-015-Semarnat/Sagarpa-2007, Que establece las especificaciones técnicas de métodos de uso del fuego en los terrenos forestales y en los terrenos de uso agropecuario, en relación con la quema de residuos agrícolas en Caborca, Sonora, México

EL CONSEJO:

EN APOYO al proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) respecto de las peticiones sobre aplicación efectiva de la aplicación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

AFIRMANDO que proceso previsto en los artículos 14 y 15 del ACAAN tiene el propósito de brindar oportunidad a los residentes en Canadá, Estados Unidos y México de manifestar sus preocupaciones acerca de asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental y “poner los hechos en claro” respecto de tales preocupaciones;

RECONOCIENDO que el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés) está diseñado para facilitar el intercambio de información entre la ciudadanía y sus respectivos gobiernos sobre asuntos relacionados con la aplicación efectiva de leyes y reglamentos en materia ambiental;

RECONOCIENDO también que los expedientes de hechos constituyen un medio fundamental para fomentar la participación pública, la transparencia y la apertura respecto de asuntos relacionados con la aplicación de la legislación ambiental en Canadá, Estados Unidos y México;

HABIENDO CONSIDERADO la petición revisada presentada al Secretariado el 29 de abril de 2016 (“petición revisada”) por una persona que, conforme al artículo 11(8) del ACAAN, solicitó mantener su nombre confidencial (el “Peticionario”), al igual que la respuesta proporcionada por el gobierno de México el 5 de septiembre de 2016;

HABIENDO EXAMINADO la notificación del Secretariado al Consejo de fecha 27 de febrero de 2017 (“notificación”), en la que se recomienda la elaboración de un expediente de hechos con respecto a algunas aseveraciones hechas por el Peticionario en su petición revisada;

POR LA PRESENTE RESUELVE, DE MANERA UNÁNIME:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que, con arreglo al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (las “Directrices”), elabore un expediente de hechos en conformidad con los términos recomendados por el propio Secretariado en su notificación;

ENCOMENDAR al Secretariado que concluya la elaboración del proyecto de expediente de hechos en los términos del apartado 19.5 de las Directrices y lo presente a las Partes conforme al artículo 15(5) del ACAAN, y

SOLICITAR al Secretariado que presente al Consejo su plan general de trabajo para el acopio de la información pertinente; lo mantenga informado de cualesquiera cambios o ajustes futuros a dicho plan, y se comunique inmediatamente con este órgano si requiriese alguna aclaración respecto del alcance del expediente de hechos cuya elaboración por la presente se autoriza.

APROBADA A NOMBRE DEL CONSEJO:

 

Catherine Stewart
Gobierno de Canadá

Enrique Lendo Fuentes
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos 

Jane Nishida
Gobierno de los Estados Unidos de América 

El 8 de junio de 2017, el Consejo ha decidido girar instrucciones al Secretariado para que prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-16-001 (Quema de residuos agrícolas en Sonora).