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Resolución de Consejo 14-09

Resolución de Consejo 14-09

Distribución: General
C/C.01/14/RES/09/Final
ORIGINAL: INGLÉS

9 de diciembre de 2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO 14-09

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental respecto de la petición SEM-12-001 (Granjas de salmón de BC), en la que se asevera que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de disposiciones previstas en la Ley de Pesca (Fisheries Act).

EL CONSEJO:

AFIRMANDO que las Partes del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN o “el Acuerdo”) establecieron el proceso previsto en los artículos 14 y 15 del mismo para brindar oportunidad a los residentes en Canadá, Estados Unidos y México de manifestar sus preocupaciones acerca de asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental y “poner los hechos en claro” respecto de tales preocupaciones;

RECONOCIENDO el papel que el Secretariado —como responsable de administrar el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (SEM, por sus siglas en inglés)— desempeña para facilitar el intercambio de información entre el público y sus respectivos gobiernos en torno a asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

HABIENDO EXAMINADO la petición presentada el 10 de febrero de 2012 por el Centro para la Diversidad Biológica (Center for Biological Diversity), la Sociedad del Salmón Silvestre de la Costa del Pacífico (Pacific Coast Wild Salmon Society), la Primera Nación Kwikwasu’tinuxw Haxwa’mis y la Federación de Asociaciones de Pescadores de la Costa del Pacífico (Pacific Coast Federation of Fishermen’s Associations);

OBSERVANDO que en el artículo 14(2) del ACAAN se estipula que “[p]ara decidir si debe solicitar una respuesta, el Secretariado se orientará por […] c) si se ha acudido a los recursos al alcance de los particulares conforme a la legislación de la Parte […]”;

OBSERVANDO ADEMÁS que el artículo 14(3) establece que la Parte aludida en la petición “notificará al Secretariado en un plazo de 30 días y, en circunstancias excepcionales en un plazo de 60 días posteriores a la entrega de la solicitud: a) si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, en cuyo caso el Secretariado no continuará con el trámite […]”;

DESTACANDO que el artículo 45(3) del ACAAN define que “[p]ara los efectos del artículo 14(3), ‘procedimiento judicial o administrativo’ significa: a) una actuación judicial, cuasi judicial o administrativa realizada por una Parte de manera oportuna y conforme a su legislación. Dichas actuaciones comprenden: la mediación; el arbitraje; la expedición de una licencia, permiso, o autorización; la obtención de una promesa de cumplimiento voluntario o un acuerdo de cumplimiento; la solicitud de sanciones o de medidas de reparación en un foro administrativo o judicial; la expedición de una resolución administrativa; y b) un procedimiento de solución de controversias internacional del que la Parte sea parte.”;

RECORDANDO que el inciso 9.6 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte establece que “[s]i en su respuesta conforme al artículo 14(3) del Acuerdo la Parte informa al Secretariado, explicando por escrito, que el asunto expuesto en la petición es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución, como se define en el artículo 45(3) del Acuerdo, el Secretariado no continuará con la petición y notificará, por escrito y a la mayor brevedad, al Peticionario y al Consejo que ha dado por terminado el proceso, sin perjuicio de que el Peticionario pueda volver a presentar una nueva petición […]”;

HACIENDO NOTAR POR ÚLTIMO que la postura de las Partes presentada en las explicaciones que la mayoría y la minoría de los miembros del Consejo ofrecen como razones que motivaron las instrucciones planteadas a continuación no deberá considerarse como el punto de vista del Consejo en su totalidad;

POR LA PRESENTE, CON LAS DOS TERCERAS PARTES DE SUS VOTOS, DECIDE:

GIRAR INSTRUCCIONES al Secretariado para que no prepare un expediente de hechos respecto de esta petición, y

DECIDE UNÁNIMEMENTE:

ENCOMENDAR al Secretariado que dé a conocer en el registro público de peticiones las razones que motivaron el voto de los integrantes del Consejo de la CCA.

APROBADA EN REPRESENTACIÓN DEL CONSEJO:

____________________________________

Dan McDougall

Gobierno de Canadá

A favor de la instrucción de que no se prepare un expediente de hechos

____________________________________

Enrique Lendo Fuentes

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

A favor de la instrucción de que no se prepare un expediente de hechos

____________________________________

Jane Nishida

Gobierno de los Estados Unidos de América

En contra de la instrucción de que no se prepare un expediente de hechos

El 9 de diciembre de 2014, el Consejo a decidido, con las dos terceras partes de sus votos, girar instrucciones al Secretariado para que no prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-12-001 (Granjas de salmón de BC).