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Resolución de Consejo 14-06

Resolución de Consejo 14-06

Distribución: General
C/C.01/14/RES/06/Final
ORIGINAL: Inglés

8 de julio de 2014

RESOLUCIÓN DE CONSEJO 14-06

Instrucciones al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental en relación con la petición SEM-09-002 (Humedales en Manzanillo) respecto de las aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas; los artículos 20 bis 2, 30, 35 y 35 bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA); el artículo 60 ter de la Ley General de Vida Silvestre (LGVS); el artículo 32 bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF); el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA); los artículos 2, 4: fracción IV, 13: fracción III, 22 y 46 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA); los artículos 6, 7: fracción I, 8, 10, 13, 14, 36, 48, 49 y 50 del Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico (ROE); los artículos 1: fracción VII y 40 de la Ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Colima (LADSEC); los artículos 48 y 66 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima (LAHEC); la NOM-022-Semarnat-2003, Que establece las especificaciones para la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y restauración de los humedales costeros en zonas de manglar (la “NOM-022”), y la NOM-059-Semarnat-2001, Protección ambiental – Especies nativas de México de flora y fauna silvestres – Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio – Lista de especies en riesgo

EL CONSEJO:

EN RESPALDO del proceso previsto en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) respecto de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

RECONOCIENDO el papel fundamental del Secretariado —como responsable de administrar el proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental (proceso SEM, por sus siglas en inglés)— en la facilitación del intercambio de información entre la ciudadanía y sus respectivos gobiernos sobre asuntos relacionados con la aplicación efectiva de la legislación ambiental;

AFIRMANDO que uno de los objetivos del ACAAN, según lo establecido en su artículo 1, es promover la transparencia;

HABIENDO CONSIDERADO la petición revisada que, con fecha 2 de noviembre de 2009, presentaron Bios Iguana, A.C., representada por Gabriel Martínez Campos, y Esperanza Salazar Zenil (“las Peticionarias”), así como la respuesta ofrecida por el gobierno de México el 14 de octubre de 2010;

HABIENDO EXAMINADO la notificación de fecha 19 de agosto de 2013 en la que el Secretariado recomienda al Consejo la elaboración de un expediente de hechos respecto de algunas de las aseveraciones hechas por las Peticionarias;

REAFIRMANDO la definición de ‘legislación ambiental’ prevista en el artículo 45(2)(a) del ACAAN y a la que hace referencia el apartado 5.1 de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (“las Directrices”);

SUBRAYANDO que, conforme al artículo 14(1) del ACAAN y el apartado 5.1 de las Directrices, la elaboración de un expediente de hechos deberá basarse en las aseveraciones hechas por los peticionarios, y

TOMANDO EN CUENTA el apartado 10.4 de las Directrices, que prevé que el Consejo expondrá, por escrito, las razones en que basa sus instrucciones, mismas que deberán darse a conocer en el registro público de peticiones;

POR LA PRESENTE Y DE MANERA UNÁNIME DECIDE:

ENCOMENDAR al Secretariado que, en apego al artículo 15(4) del ACAAN y las Directrices, elabore un expediente de hechos relativo a las siguientes aseveraciones de que México está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental:

  1. artículos 35 de la LGEEPA y 13: fracción III del REIA, en lo relativo a la presunta carencia de vinculación del Proyecto Gas LP Manzanillo con el ordenamiento ecológico del territorio;
  2. artículos 35 de la LGEEPA y 13: fracción III del REIA, respecto de la presunta carencia de vinculación del Proyecto GNL Manzanillo con el ordenamiento ecológico del territorio, y
  3. artículos 30 de la LGEEPA y 60 ter de la LGVS, así como la NOM-022, en lo relativo a la evaluación del impacto ambiental del Proyecto GNL Manzanillo específicamente en relación con el flujo hidrológico del humedal costero en la laguna de Cuyutlán;

ENCOMENDAR TAMBIÉN al Secretariado que:

  1. dé a conocer en el registro público de peticiones, en apego al apartado 10.4 de las Directrices, las razones que motivaron el voto del Consejo de la CCA;
  2. concluya la elaboración del proyecto de expediente de hechos en los términos del apartado 19.5 de las Directrices, y lo presente al Consejo conforme al artículo 15(5) del ACAAN, y
  3. presente al Consejo su plan de trabajo general para el acopio de la información pertinente, con el propósito de mantenerlo informado de cualesquiera cambios o ajustes futuros a dicho plan, y que se comunique inmediatamente con este órgano si requiriese alguna aclaración respecto del alcance del expediente de hechos cuya elaboración por la presente se autoriza.

APROBADA POR EL CONSEJO:

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Dan McDougall

Gobierno de Canadá

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Enrique Lendo Fuentes

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

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Jane Nishida

Gobierno de los Estados Unidos de América

El 8 de julio de 2014, el Consejo a decidido girar instrucciones al Secretariado para que prepare un expediente de hechos respecto de la petición SEM-09-002 (Humedales en Manzanillo).