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Resolución de Consejo 01-08

Resolución de Consejo 01-08

Distribución: General

C/C.01/01-06/RES/03/Rev.1

ORIGINAL:  Inglés

Montreal, a 16 de noviembre de 2001

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 35, 37 y 40 de la Ley de Pesca, la sección 5(1)(d) de la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assessment Act, CEAA) y el apéndice 1, parte 1, punto 6 del Reglamento sobre la Lista Legislativa elaborado de conformidad con los párrafos 59(f) y (g) de la CEAA (SEM-97-006).

EL CONSEJO:

APOYANDO el proceso estipulado en los artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) sobre las peticiones relativas a la aplicación de la legislación ambiental y la elaboración de expedientes de hechos;

CONSIDERANDO la petición que The Friends of the Oldman River presentó en relación con el asunto arriba mencionado, así como la respuesta del gobierno de Canadá de fecha 13 de julio de 1998;

TOMANDO NOTA que el único caso concreto que se presenta en la petición es el de la

Ruta de Acceso a los Bosques de Sunpine Forest Products;

TOMANDO NOTA TAMBIÉN que el caso de la Ruta de Acceso a los Bosques de Sunpine Forest Products ya no es materia de un procedimiento judicial o administrativo pendiente de resolución y que, como se indicó en la Resolución 00-02, el Consejo revisó la notificación del Secretariado de fecha 19 de julio de 1999 que la petición (SEM-97-006) amerita la elaboración de un expediente de hechos, y

CONFIRMANDO que, de conformidad con la Resolución 00-02, el peticionario no ha aportado aseveraciones de hechos pertinentes en relación con los otros casos de supuestas omisiones en la aplicación de la legislación ambiental identificados en la petición;

POR LA PRESENTE DE FORMA UNÁNIME DECIDE:

INSTRUIR al Secretariado para que elabore un expediente de hechos en términos del Artículo 15 del ACAAN y de las Directrices para la presentación de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental conforme a los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, respecto de la aseveración de que en el caso de la Ruta de Acceso a los Bosques de Sunpine Forest Products, Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 35, 37 y 40 de la Ley de Pesca, la sección 5(1)(d) de la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental y el apéndice 1, parte 1, punto 6 del Reglamento sobre la Lista Legislativa elaborado de conformidad con los párrafos 59(f) y (g) de la CEAA;

ORDENAR al Secretariado para que entregue a las Partes su plan global de trabajo para reunir la información pertinente y otorgue a las Partes la oportunidad de comentar dicho plan; y

ORDENAR TAMBIÉN al Secretariado para que, en la elaboración del expediente de hechos, considere si la Parte en cuestión «está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de su legislación ambiental» a partir de la entrada en vigor del ACAAN, el 1 de enero de 1994. Al examinar esta supuesta omisión, el expediente de hechos podrá incluir hechos pertinentes anteriores al 1 de enero de 1994.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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Judith E. Ayres
por el Gobierno de los Estados Unidos de América

 

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Olga Ojeda Cárdenas
por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Norine Smith
por el Gobierno de Canadá

Instrucción al Secretariado de la Comisión para la Cooperación Ambiental relativa a la aseveración de que Canadá está incurriendo en omisiones en la aplicación efectiva de las secciones 35, 37 y 40 de la Ley de Pesca, la sección 5(1)(d) de la Ley Canadiense de Evaluación Ambiental (Canadian Environmental Assessment Act, CEAA) y el apéndice 1, parte 1, punto 6 del Reglamento sobre la Lista Legislativa elaborado de conformidad con los párrafos 59(f) y (g) de la CEAA (SEM-97-006).