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Recomendación al Consejo 02-03 — Revisión pública de los asuntos relativos a la aplicación y desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15

Recomendación al Consejo 02-03 — Revisión pública de los asuntos relativos a la aplicación y desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15

DISTRIBUCIÓN: General
J/02-01/ADV/02-03/Rev.1
ORIGINAL: Inglés

Asunto: Revisión pública de los asuntos relativos a la aplicación y desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte:

DE ACUERDO con el artículo 16(4) del ACAAN, según el cual el CCPC «podrá asesorar al Consejo sobre cualquier asunto perteneciente al ámbito de este Acuerdo (…) así como sobre la aplicación y el desarrollo ulteriores de este Acuerdo, y podrá desempeñar cualquier otra función que le asigne el Consejo»;

HABIENDO RECIBIDO la respuesta del Consejo, el 11 de febrero de 2002, a la Recomendación del CCPC al Consejo 01-09: Solicitud para llevar a cabo un revisión pública de dos asuntos relacionados con la aplicación y el desarrollo ulterior de los artículos 14 y 15;

TOMANDO EN CUENTA las inquietudes detalladas en las cartas al Conejo por el Sierra Legal Defence Fund del 6 de marzo de 2002 en cuanto a las peticiones ciudadanas Tala en BC (SEM-00- 004) y Minería en BC (SEM-98-004);

RECONOCIENDO que el Consejo tiene la obligación de hacer públicas sus decisiones y las razones correspondientes; Por medio de la presente:

RECOMIENDA que el Consejo reconsidere su decisión de posponer cualquier revisión pública sobre la cuestión de limitar el alcance de los expedientes de hechos hasta que éstos (SEM-97-006, SEM-98- 004, SEM-99-002 y SEM-00-004) se hayan completado, por las siguientes razones:

  • La posposición contradice el espíritu y el propósito de la Resolución de Consejo 00-09 al eliminar una oportunidad para recibir aportaciones ciudadanas sobre este asunto tan importante, y
  • El CCPC considera que permitir que se desarrolle un expediente de hechos de esta manera restringida, carente de cualquier aportación ciudadana y revisión de las implicaciones y consecuencias de lo que será al menos un año y medio, es un cambio de facto a las Directrices para la presentación de peticiones ciudadanas sobre aplicación de la legislación ambiental en términos de los artículos 14 y 15 del ACAAN.

MÁS AÚN, reconociendo su mandato conforme al artículo 16(4) del ACAAN de buscar aportaciones ciudadanas sobre cualquier asunto, el CCPC preferiría emprender el proceso de revisión pública del asunto de limitar el alcance de los expedientes de hechos mediante el proceso de revisión establecido en aplicación de la Resolución de Consejo 00-09.

APROBADA EL 8 DE MARZO DE 2002