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Recomendación al Consejo 01-07 — Peticiones Ciudadanas en Asuntos de Aplicación en términos de los Artículos 14 y 15 del ACAAN

Recomendación al Consejo 01-07 — Peticiones Ciudadanas en Asuntos de Aplicación en términos de los Artículos 14 y 15 del ACAAN

DISTRIBUCIÓN: General
J/01-03/ADV/01-07/Rev.3
ORIGINAL: Inglés

Ref: Peticiones Ciudadanas en Asuntos de Aplicación en términos de los Artículos 14 y 15 del ACAAN

El Comité Consultivo Público Conjunto (CCPC) de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA) de América del Norte;

EN CONCORDANCIA con su mandato de proporcionar asesoría al Consejo en términos del Artículo 16(4) del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN);

RECONOCIENDO el trascendente paso dado por el Consejo en su Sesión de junio de 2000 hacia la resolución de las controversias que en años anteriores han afectado a la CCA, al adoptar la Resolución de Consejo 00-09 Asuntos Relacionados con los Artículos 14 y 15 del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte;

ESTIMULADO por la respuesta positiva de la Sesión de Consejo de junio de 2001 a su informe de Lecciones Aprendidas sobre el proceso de Peticiones Ciudadanas en términos de los Artículos 14 y 15 y el proceso del CCPC para la Revisión Pública de los Asuntos Relacionados con la Instrumentación y Ulterior Desarrollo de los Artículos 14 y 15;

LAMENTANDO, sin embargo, haber tenido que dejar constancia más tarde de su decepción, por medio de una carta al Consejo con fecha 27 de septiembre de 2001, por los continuos retrasos en los votos correspondientes a las Peticiones pendientes;

HABIÉNDOSE ENTERADO que se solicitará al Consejo que considere:

  • Un límite en la discrecionalidad del Secretariado para determinar el alcance de una petición pendiente, como condición para que el Consejo vote llevar a cabo la elaboración de un expediente de hechos, y
  • Que el Secretariado presente al Consejo un plan de trabajo antes de iniciar la elaboración de dicho expediente de hechos.

SE VE OBLIGADO a expresar su frustración al verse forzado una vez más a elaborar recomendaciones sobre asuntos relacionados con los artículos 14 y 15, debido a que los procedimientos acordados con anterioridad son ignorados o soslayados. Manifiesta enérgicamente su objeción a dicha propuesta en la medida en que la misma implicaría:

  • Una violación al reiterado compromiso del Consejo, en la Resolución de Consejo 00-09, por mejorar la transparencia;
  • Soslaya el proceso establecido en la Resolución de Consejo 00-09 sobre la instrumentación y ulterior desarrollo de los artículos 14 y 15 del ACAAN;
  • Constituye una reforma en las directrices y, como tal, debe primero presentarse al CCPC para un proceso de revisión pública;
  • Significa ignorar de manera flagrante una de las recomendaciones del informe de Lecciones Aprendidas del CCPC en relación con el apoyo a la independencia del Secretariado en relación con el proceso de los artículos 14 y 15;
  • Incrementa la carga de trabajo del Secretariado y la de los peticionarios para generar documentación más detallada, y
  • Mina la credibilidad del proceso al involucrar a una Parte interesada en el desarrollo del plan de trabajo del Secretariado.

SOLICITA que el Consejo de una muestra de su buena fe y exprese su voto en relación con las peticiones pendientes en el espíritu del compromiso renovado con el proceso de los artículos 14 y 15 expresado en la Sesión de Consejo de 2000 y orientado por las lecciones aprendidas que se presentaron en el Informe del CCPC al Consejo en la Sesión de Consejo de 2001.

Aprobada el 23 de octubre de 2001