Distribución: General
C/97-00/RES/06/REV.5
ORIGINAL: INGLÉS
Pittsburgh, 12 de junio de 1997
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) revisión en conformidad con el Artículo 10:1(b)
EL CONSEJO:
RECONOCIENDO que el Artículo 10:1(b) del ACAAN, estipula que el Consejo debe supervisar la aplicación de este Acuerdo y elaborar recomendaciones sobre su desarrollo futuro y para este fin, en el plazo de cuatro años después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, el Consejo revisará su funcionamiento y efectividad a la luz de la experiencia obtenida;
RECONOCIENDO que el ACAAN entró en vigor el 1 de enero de 1994;
DETERMINADO a crear un proceso de revisión del ACAAN que proporcione una oportunidad para la participación del público;
AFIRMANDO que el Consejo inició su revisión del ACAAN a principios de 1997; y
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que el ACAAN aún no se ha aplicado en su totalidad debido a las prioridades establecidas por las Partes o a que no se han presentado las circunstancias que justifiquen la utilización de ciertas porciones específicas del ACAAN;
POR LA PRESENTE DECLARA QUE:
- El Consejo o los Representantes Alternos se reunirán por lo menos una vez en 1997 especialmente para revisar el funcionamiento y efectividad del acuerdo a la luz de la experiencia obtenida;
- Cada una de las Partes solicitará comentarios sobre el funcionamiento y efectividad del ACAAN a sus Comités consultivos nacionales y gubernamentales durante el periodo de revisión;
- Cada una de las Partes elegirá a un especialista de nivel superior del medio ambiente para que participe en el Comité de revisión. Este último elaborará por separado, un Informe para el Consejo sobre el funcionamiento y efectividad del ACAAN, a más tardar el 15 de noviembre de 1997; y
- El Consejo considerará el informe que recibira del Comité de revisión, así como otros comentarios presentados en conformidad con esta resolución y preparará un informe final para el 31 de diciembre de 1997. Este informe se pondrá a disposición del público e incluirá el Informe completo que haya elaborado para el Consejo el Comité de revisión. Se incluirá también un resumen del Informe final del Consejo en el Informe anual 1997 de la CCA;
INSTRUYE:
- A los designados por cada miembro del Consejo, utilizando cuando se soliciten los servicios del Secretariado, a proporcionar apoyo al Comité de Revisión de conformidad con el Artículo 11(5) del ACAAN, y a servir como punto de contacto para todos los comentarios que se reciban por parte de los expertos ambientales, del público en general, del CCPC, de cada una de las Partes y de otras fuentes, de conformidad con esta resolución, así como a organizar dichos comentarios y entregarlos al Comité de Revisión el 15 de septiembre de 1997; y
- Al CCPC, de conformidad con el Artículo 16:4 del ACAAN, a proporcionar asesoría sobre la instrumentación y elaboración posterior del ACAAN a la luz de la experiencia obtenida y a proporcionar comentarios al Consejo y al Comité de Revisión, antes del 1 de septiembre de 1997.
APROBADO POR EL CONSEJO:
(firma) Fred Hansen
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Fred Hansen
Gobierno de los Estados Unidos de América
(firma) José Luis Samaniego
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José Luis Samaniego
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
(firma) John A. Fraser
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John A. Fraser
Gobierno de Canadá
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) revisión en conformidad con el Artículo 10:1(b).