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Resolución de Consejo 02-08

Resolución de Consejo 02-08

Distribución: General

C/02-00/RES/08/final

ORIGINAL:  Inglés

Ottawa, a 19 de junio de 2002

Adopción del Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Monitoreo y Evaluación Ambientales

EL CONSEJO:

RECONOCIENDO que muchas sustancias tóxicas persistentes, entre ellas los contaminantes orgánicos persistentes y ciertos metales pesados, pueden ser transportadas a grandes distancias a través de la atmósfera, y también de los ecosistemas marinos, estuarios y de agua dulce;

RECONOCIENDO ADEMÁS que estas rutas de transporte con frecuencia cruzan fronteras internacionales y son de importancia regional o mundial;

OBSERVANDO que muchas sustancias tóxicas persistentes, una vez incorporadas en los ecosistemas marinos, estuarios, de agua dulce y terrestres, se bioacumulan hasta niveles inaceptables en los organismos vivos, incluidos los seres humanos;

CONCIENTE DE que las concentraciones de sustancias tóxicas persistentes que se han detectado en los tejidos humanos y de otros organismos vivos pueden, en ciertas circunstancias, representar un riesgo inaceptable para la salud humana y la integridad de los ecosistemas;

OBSERVANDO TAMBIÉN que las sustancias tóxicas persistentes pueden tener efectos agudos y crónicos permanentes en el largo plazo, que se manifiestan mucho tiempo después de ocurrida la exposición inicial;

PREOCUPADO por la relativa escasez de información confiable que vincule las concentraciones y los flujos de las sustancias tóxicas persistentes en los ecosistemas con las concentraciones en el tejido humano, incluidos tejidos de poblaciones humanas con probabilidad de estar más expuestas o ser más vulnerables a las sustancias tóxicas persistentes en el medio ambiente;

HACIENDO NOTAR la importancia de monitorear la presencia de sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables en bebés, niños, mujeres embarazadas y mujeres en edad fértil;

RECONOCIENDO la importancia del acceso a información confiable, comparable y relevante, e información sobre los niveles, las tendencias y las rutas de las sustancias persistentes y tóxicas en el medio ambiente de América del Norte y en el tejido humano;

TAMBIÉN RECONOCIENDO la importancia de tener acceso a  dicha información y datos a efecto de: evaluar los avances registrados como resultado de las acciones que a la fecha se han emprendido; determinar y evaluar los niveles y las rutas de la exposición humana y de los ecosistemas, e identificar los asuntos emergentes sobre monitoreo y evaluación de las sustancias persistentes y tóxicas en América del Norte;

A SABIENDAS DE que los hallazgos y el dictámen técnico de expertos en el monitoreo, la investigación y la modelación de las sustancias tóxicas persistentes serán necesarias para obtener datos e información confiables, comparables y relevantes sobre estas sustancias;

CONSIDERANDO TAMBIÉN QUE, en muchos casos, los nuevos hallazgos y conocimientos resultantes de las propias actividades de monitoreo, investigación y modelación darán un valor agregado a las evaluaciones sobre el estado, las rutas y los efectos de las sustancias tóxicas persistentes;

CONVENCIDO de que la aplicación de medidas eficaces para promover una mayor cooperación y colaboración regional en la recopilación, control de calidad, manejo y uso de la información sobre los niveles, el estado y las tendencias de las sustancias tóxicas y persistentes en el medio ambiente de América del Norte, mejorará considerablemente la confiabilidad, comparabilidad, relevancia y disponibilidad de tales datos e información;

EN APOYO DE las iniciativas internacionales para reducir los riesgos de las sustancias químicas tóxicas, entre ellas la Convención de Estocolmo sobre Contaminantes Tóxicos Persistentes (2001), negociada con el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, y las recomendaciones contenidas en el capítulo 19 de la Agenda 21 sobre la reducción de estos riesgos;

RECORDANDO que, de acuerdo con la Resolución de Consejo 95-05, el Consejo estableció el Grupo de Trabajo de América del Norte para el Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas (Grupo de Trabajo MASQ) para trabajar con la CCA en la instrumentación de su programa MASQ;

HABIENDO respaldado los planes de acción regional de América del Norte (PARAN) sobre DDT, clordano, BPC y mercurio, elaborados todos en conformidad con dicha Resolución; habiendo ordenado en la Resolución de Consejo 99-01 la elaboración de un Plan de Acción Regional de América del Norte sobre dioxinas y furanos y hexaclorobenceno, y en la Resolución de Consejo 02-07 la elaboración de un PARAN sobre lindano;

HABIENDO RESUELTO (Resolución de Consejo 99-02) que el Grupo de Trabajo MASQ y la CCA debían elaborar un PARAN sobre monitoreo y evaluación ambientales en apoyo a la iniciativa MASQ, y (Resolución de Consejo 00-10) que en la elaboración de dicho PARAN el programa MASQ debía asegurar una atención especial a la salud infantil;

RECORDANDO que en la Resolución de Consejo 02-06, Programa de Cooperación sobre Salud Infantil y Medio Ambiente en América del Norte, se pide que el PARAN sobre monitoreo y evaluación ambientales incluya el monitoreo biológico de sustancias tóxicas bioacumulables y persistentes, en particular plomo y mercurio, en bebés, niños, mujeres embarazadas y mujeres en edad de concebir;

DESTACANDO que el Grupo de Trabajo MASQ estableció un Equipo de Tarea de América del Norte para trabajar con la CCA y otros en la elaboración de una versión preliminar del PARAN sobre monitoreo y evaluación ambientales para consideración del Consejo;

HACIENDO NOTAR ADEMÁS que el Grupo de Trabajo MASQ recibió ya la versión preliminar del PARAN elaborada bajo la dirección de este Equipo de Tarea, misma que ha sido analizada, revisada y aprobada por el Grupo de Trabajo MASQ;

HABIENDO RECIBIDO el Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Monitoreo y Evaluación Ambientales de fecha 3 de junio de 2002 que el Grupo de América del Norte para el Manejo Adecuado de las Sustancias Químicas endosó y envió al Consejo el 18 de junio del mismo año;

HABIENDO REVISADO esta propuesta de PARAN sobre monitoreo y evaluación ambientales;

RECONOCIENDO que, si bien una parte del financiamiento para la instrumentación de este PARAN provendrá del presupuesto de la Comisión para la Cooperación Ambiental,  la implementación de alguna de las acciones incluídas en estos planes de acción, especialmente aquellos efectuados en México, se verían grandemente beneficiadoas y aceleradas si fondos adicionales de otras fuentes estuvieran disponibles.

POR LA PRESENTE,

ADOPTA EL PARAN propuesto sobre monitoreo y evaluación ambientales;

ESTABLECE, de conformidad con la primera actividad de este PARAN, un Comité Permanente de América del Norte sobre Monitoreo y Evaluación que, bajo la dirección del Grupo de Trabajo MASQ, supervisará y coordinará la instrumentación continua de este Plan de Acción; y

GIRA INSTRUCCIONES al Comité Permanente, el Grupo de Trabajo MASQ y el Secretariado de la CCA a efecto de que procuren fondos adicionales de fuentes nacionales e internacionales, según convenga, para apoyar en la instrumentación de las acciones que podrían beneficiarse y acelerarse a partir de tal provisión de fondos.

APROBADA POR EL CONSEJO:

 

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David Anderson

Gobierno de Canadá

 

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Víctor Lichtinger

Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos

 

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Christine Todd Whitman

Gobierno de los Estados Unidos de América

Adopción del Plan de Acción Regional de América del Norte sobre Monitoreo y Evaluación Ambientales